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Derecho de petición: cómo hacerlo, términos de respuesta y qué hacer si no le contestan

Por:Iuris Investment
2 de mayo de 2026Garantía Constitucional
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Persona escribiendo y firmando una solicitud en papel sobre un escritorio

El derecho de petición es la herramienta más sencilla y poderosa que tiene cualquier persona para obtener información, documentos o respuestas de una entidad pública, e incluso de algunas empresas privadas. No requiere abogado, no tiene costo y obliga a la entidad a responder de fondo dentro de un plazo legal.

En esta guía explicamos qué es, cómo redactarlo, cuántos días tienen para contestar y qué hacer si la respuesta no llega o no resuelve lo que usted pidió.

¿Qué es el derecho de petición?

Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución: toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y obtener una pronta resolución.

Su regulación detallada está en la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el título correspondiente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Con un derecho de petición usted puede, entre otras cosas:

  • Pedir información o copias de documentos.
  • Solicitar el reconocimiento de un derecho (por ejemplo, una prestación o un permiso).
  • Pedir que se resuelva una situación jurídica.
  • Presentar quejas, reclamos o consultas.
  • Interponer recursos o pedir la prestación de un servicio.

Términos para responder un derecho de petición

Diagrama de los términos de respuesta del derecho de petición: 15 días por regla general, 10 días para documentos e información y 30 días para consultas

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 fija los plazos:

  • Regla general: 15 días siguientes a la recepción.
  • Peticiones de documentos e información: 10 días. Si la entidad no responde en ese plazo, la solicitud se entiende aceptada y debe entregar las copias dentro de los 3 días siguientes.
  • Consultas a las autoridades sobre materias a su cargo: 30 días.

Si la entidad no puede responder a tiempo, debe informarlo antes de que venza el plazo, explicar los motivos y señalar cuándo responderá, sin superar el doble del término inicial.

Si la petición llega a una entidad que no es la competente, esta debe informarlo y remitirla a la entidad correcta dentro de los 5 días siguientes (artículo 21). El plazo para responder empieza a contar cuando la recibe la entidad competente.

¿Qué debe contener un derecho de petición?

Aunque no exige un formato especial, una buena petición incluye:

  1. Entidad o persona a quien se dirige.
  2. Sus datos: nombre, documento de identidad y dirección física o electrónica para recibir la respuesta.
  3. El objeto de la petición: qué solicita, de forma clara y concreta.
  4. Las razones en que se apoya.
  5. Documentos que quiera aportar.
  6. Firma.

Consejos prácticos:

  • Haga preguntas numeradas: facilita que la respuesta sea completa y que pueda verificar si contestaron todo.
  • Indique expresamente que lo presenta "en ejercicio del derecho de petición (artículo 23 de la Constitución y Ley 1755 de 2015)".
  • Guarde la prueba de radicación: número, sello o correo de confirmación. Sin ella es difícil reclamar después.
Persona redactando un documento en su computador portátil

¿Se puede presentar ante empresas privadas?

Sí. El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite presentar derechos de petición ante organizaciones privadas —sociedades, fundaciones, cooperativas, entidades financieras o clubes, entre otras— cuando se busca garantizar derechos fundamentales. Las reglas generales de términos se aplican también a estas peticiones, salvo norma especial.

Además, las empresas que prestan servicios públicos (energía, agua, telefonía) o servicios de salud deben responder las peticiones de sus usuarios con sus propias reglas especiales.

¿Qué es una respuesta válida?

No basta con que la entidad conteste. La Corte Constitucional ha señalado que la respuesta debe ser:

  • Oportuna: dentro del plazo legal.
  • De fondo: resolver lo que se pidió, aunque sea para negarlo con argumentos.
  • Clara, precisa y congruente con lo solicitado.
  • Notificada al peticionario.

Una respuesta evasiva, que remite a otra dependencia sin resolver o que no contesta todas las preguntas, no satisface el derecho de petición.

¿Qué hacer si no le responden?

  1. Verifique el plazo: cuente los días desde la radicación.
  2. Presente una acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición. Es el mecanismo más usado y efectivo para obligar a la entidad a responder. Lo explicamos en nuestra guía sobre la acción de tutela.
  3. Queja disciplinaria: no responder a tiempo es una falta disciplinaria del servidor público responsable.

Si la entidad le respondió negando lo que pidió, la vía no es la tutela por el derecho de petición, sino los recursos contra la decisión o, según el caso, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar un derecho de petición?

No. Cualquier persona puede presentarlo directamente. Un abogado es útil cuando la petición forma parte de una estrategia más amplia, por ejemplo, para preparar una demanda o una reclamación de una prestación.

¿Los 15 días son hábiles o calendario?

En los trámites administrativos los términos en días se cuentan, por regla general, como días hábiles, es decir, sin sábados, domingos ni festivos.

¿Puedo presentar la petición por correo electrónico?

Sí. Las entidades deben recibir peticiones por medios electrónicos. Guarde el correo enviado y, si es posible, pida el número de radicado.

¿Me pueden negar documentos?

Solo si tienen reserva legal, y la entidad debe explicar en qué norma se basa. Si no responde en 10 días una petición de documentos, se entiende aceptada.

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Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso concreto.

Fuentes y normas citadas