
El derecho de petición es la herramienta más sencilla y poderosa que tiene cualquier persona para obtener información, documentos o respuestas de una entidad pública, e incluso de algunas empresas privadas. No requiere abogado, no tiene costo y obliga a la entidad a responder de fondo dentro de un plazo legal.
En esta guía explicamos qué es, cómo redactarlo, cuántos días tienen para contestar y qué hacer si la respuesta no llega o no resuelve lo que usted pidió.
Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución: toda persona puede presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y obtener una pronta resolución.
Su regulación detallada está en la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el título correspondiente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Con un derecho de petición usted puede, entre otras cosas:
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 fija los plazos:
Si la entidad no puede responder a tiempo, debe informarlo antes de que venza el plazo, explicar los motivos y señalar cuándo responderá, sin superar el doble del término inicial.
Si la petición llega a una entidad que no es la competente, esta debe informarlo y remitirla a la entidad correcta dentro de los 5 días siguientes (artículo 21). El plazo para responder empieza a contar cuando la recibe la entidad competente.
Aunque no exige un formato especial, una buena petición incluye:
Consejos prácticos:
Sí. El artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 permite presentar derechos de petición ante organizaciones privadas —sociedades, fundaciones, cooperativas, entidades financieras o clubes, entre otras— cuando se busca garantizar derechos fundamentales. Las reglas generales de términos se aplican también a estas peticiones, salvo norma especial.
Además, las empresas que prestan servicios públicos (energía, agua, telefonía) o servicios de salud deben responder las peticiones de sus usuarios con sus propias reglas especiales.
No basta con que la entidad conteste. La Corte Constitucional ha señalado que la respuesta debe ser:
Una respuesta evasiva, que remite a otra dependencia sin resolver o que no contesta todas las preguntas, no satisface el derecho de petición.
Si la entidad le respondió negando lo que pidió, la vía no es la tutela por el derecho de petición, sino los recursos contra la decisión o, según el caso, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.
No. Cualquier persona puede presentarlo directamente. Un abogado es útil cuando la petición forma parte de una estrategia más amplia, por ejemplo, para preparar una demanda o una reclamación de una prestación.
En los trámites administrativos los términos en días se cuentan, por regla general, como días hábiles, es decir, sin sábados, domingos ni festivos.
Sí. Las entidades deben recibir peticiones por medios electrónicos. Guarde el correo enviado y, si es posible, pida el número de radicado.
Solo si tienen reserva legal, y la entidad debe explicar en qué norma se basa. Si no responde en 10 días una petición de documentos, se entiende aceptada.
En Iuris Investment preparamos derechos de petición estratégicos y acompañamos su seguimiento hasta obtener respuesta, incluida la acción de tutela cuando es necesaria. Conozca nuestro servicio de derecho público o escríbanos.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso concreto.