cotizar

Etapa de indagación en el proceso penal: qué hacer si lo cita la Fiscalía

Por:Iuris Investment
2 de mayo de 2026Defensa Penal
Compartir en:
Mazo de juez sobre un escritorio de una sala de audiencias

Recibir una citación de la Fiscalía o enterarse de que existe una denuncia en su contra genera preocupación inmediata. Muchas personas creen que, mientras no haya una imputación formal, no es necesario hacer nada. Es un error frecuente: la etapa de indagación es el momento en que la Fiscalía reúne la información con la que decidirá si lo imputa o archiva el caso, y lo que usted haga o diga en ese momento puede pesar durante todo el proceso.

En esta guía explicamos qué es la indagación en el proceso penal colombiano, cuánto puede durar, qué derechos tiene si lo citan y por qué la defensa técnica temprana marca la diferencia.

¿Qué es la etapa de indagación?

El proceso penal en Colombia se rige por el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004. La indagación es la fase inicial: comienza cuando la Fiscalía recibe una noticia criminal (una denuncia, una querella, un informe de policía) y termina cuando el fiscal formula imputación ante un juez de control de garantías o archiva la actuación.

Durante la indagación, la Fiscalía y la policía judicial:

  • Verifican si los hechos denunciados existieron y si constituyen un delito.
  • Recogen documentos, entrevistas, informes y otros elementos materiales probatorios.
  • Identifican a los posibles responsables.

En esta fase la persona investigada se denomina indiciado. Todavía no es imputado ni acusado, pero ya es objeto de investigación.

Diagrama de las etapas del proceso penal en Colombia: noticia criminal, indagación, imputación, investigación, acusación y juicio oral

¿Cuánto dura la indagación?

La Fiscalía tiene un término máximo de dos años desde que recibe la noticia criminal para formular imputación o archivar la indagación. Ese término se amplía a tres años cuando hay dos o más indiciados (parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, introducido por la Ley 1453 de 2011). Para ciertos delitos priorizados contra menores de edad, la ley fija plazos especiales más cortos.

En la práctica, muchas indagaciones avanzan sin que el indiciado lo sepa. Por eso, si usted conoce que existe una denuncia en su contra, conviene actuar desde ese momento y no esperar a la audiencia de imputación.

Sus derechos si la Fiscalía lo cita

Derecho a guardar silencio

Nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos (artículo 33 de la Constitución). Si la Fiscalía o la policía judicial tienen motivos para pensar que usted participó en los hechos, deben advertirle que tiene derecho a guardar silencio antes de cualquier interrogatorio (artículo 282 de la Ley 906 de 2004).

Derecho a declarar solo con abogado

Si decide hablar, el interrogatorio al indiciado solo puede hacerse en presencia de un abogado. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que, sin abogado, no es válido continuar la diligencia. Una "entrevista informal" sin defensor no es el escenario adecuado para dar su versión.

Derecho a defenderse desde antes de la imputación

La Corte Constitucional ha reconocido que el derecho de defensa se extiende a la etapa de indagación. Quien sabe que es investigado puede, con su abogado, recaudar elementos que lo favorezcan y preparar su defensa sin esperar a que la Fiscalía actúe (artículo 267 de la Ley 906 de 2004).

Derecho a un defensor público

Si no puede pagar un abogado, el Estado le garantiza uno a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

Abogada conversando con su cliente en una oficina

Por qué la defensa técnica es vital en la indagación

Contar con un abogado penalista desde el inicio permite:

  1. Evitar declaraciones que perjudiquen. Lo que se dice sin preparación puede usarse después en su contra.
  2. Conocer el caso. El abogado puede identificar qué está investigando la Fiscalía y con qué elementos.
  3. Recaudar pruebas a tiempo. Documentos, testigos, registros y peritajes se pierden si no se aseguran pronto.
  4. Explorar salidas tempranas. Según el delito, puede ser posible un archivo, una conciliación o la aplicación del principio de oportunidad.
  5. Preparar la audiencia de imputación. Si la Fiscalía decide imputar, llegar con una estrategia definida cambia el resultado de la audiencia y de una eventual solicitud de medida de aseguramiento.

Salidas que pueden darse antes de la imputación

  • Archivo de las diligencias: cuando los hechos no existieron o no constituyen delito (artículo 79 de la Ley 906 de 2004). El archivo puede reabrirse si aparecen nuevos elementos.
  • Conciliación preprocesal: en los delitos querellables, como la injuria, la calumnia o ciertas lesiones personales, la conciliación es un requisito previo y puede terminar el caso (artículo 522).
  • Principio de oportunidad: en los casos que la ley permite, la Fiscalía puede suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal.

En delitos que se tramitan por el procedimiento abreviado (Ley 1826 de 2017), no hay audiencia de imputación: la Fiscalía entrega directamente el escrito de acusación. En esos casos, los tiempos para preparar la defensa son aún más cortos.

Qué hacer si recibe una citación de la Fiscalía

  1. No ignore la citación, pero tampoco acuda solo a declarar.
  2. Busque un abogado penalista antes de la fecha de la diligencia.
  3. Reúna los documentos relacionados con los hechos: contratos, mensajes, correos, extractos.
  4. No hable del caso con los denunciantes ni en redes sociales.
  5. Defina con su abogado si conviene guardar silencio, rendir interrogatorio o presentar pruebas por escrito.

Si la investigación tiene que ver con dinero, empresas o patrimonio, le recomendamos leer también nuestra guía sobre defensa en delitos económicos.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a ir a una entrevista en la Fiscalía?

Si usted es el investigado, no está obligado a declarar. Sí es recomendable responder a la citación a través de su abogado, para que la Fiscalía sepa que tiene defensa y para conocer el motivo de la investigación.

¿Cómo sé si tengo una denuncia en mi contra?

Puede consultarse con el número de identificación ante la Fiscalía, y un abogado puede solicitar información sobre las actuaciones en curso. En muchos casos la persona se entera por una citación o por un tercero.

¿Me pueden capturar durante la indagación?

Sí, en situaciones específicas: flagrancia o una orden de captura expedida por un juez de control de garantías. Por eso es importante tener defensa desde el principio.

¿Qué diferencia hay entre indiciado e imputado?

El indiciado es la persona investigada en la indagación, sin cargos formales. El imputado es la persona a quien la Fiscalía ya le comunicó cargos en una audiencia ante un juez. Desde la imputación corren nuevos términos y se activan todas las garantías del proceso.

Abogados penalistas en Cartagena

En Iuris Investment asumimos la defensa técnica desde la etapa de indagación hasta el juicio oral. Si lo citaron a la Fiscalía o sabe que hay una denuncia en su contra, conozca nuestro servicio de derecho penal o hable hoy con un abogado.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso concreto.

Fuentes y normas citadas