
Cuando un empleado o un administrador comete un delito en el ejercicio de sus funciones, la pregunta que surge de inmediato es: ¿responde también la empresa? En Colombia la respuesta tiene matices. La sociedad no va a la cárcel ni recibe una condena penal, pero puede enfrentar multas millonarias, inhabilidades para contratar con el Estado e incluso la suspensión o cancelación de su personería jurídica.
En este artículo explicamos qué dice la ley colombiana, qué riesgos enfrentan la empresa y sus directivos, y cómo un programa de cumplimiento bien diseñado reduce esas contingencias.
El derecho penal colombiano sigue el principio según el cual solo las personas naturales responden penalmente. Por eso, quien va a juicio es el gerente, el contador, el representante legal o el empleado que participó en el hecho, no la sociedad.
Sin embargo, el ordenamiento ha creado mecanismos para que la persona jurídica no quede al margen. Hoy existen tres frentes de riesgo para la empresa:
La Ley 2195 de 2022 modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y fortaleció el régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. En términos generales, la empresa puede ser sancionada cuando:
Las sanciones las imponen, entre otras, la Superintendencia de Sociedades y pueden incluir multas, inhabilidad para contratar con el Estado, publicación de la sanción, prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno y remoción de administradores.
A esto se suma la Ley 1778 de 2016, que sanciona administrativamente a las empresas involucradas en soborno transnacional, es decir, en pagos o promesas a servidores públicos extranjeros.
El artículo 91 de la Ley 906 de 2004 permite que el juez, a solicitud de la Fiscalía, ordene la suspensión de la personería jurídica o el cierre temporal de los locales de una empresa cuando hay motivos fundados para inferir que se ha dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas. Si hay condena, la medida puede convertirse en cancelación definitiva.
Para una empresa en operación, una medida de este tipo puede ser tan grave como una condena: paraliza contratos, cuentas y relaciones comerciales.
Los directivos responden penalmente por sus propios actos y, en ciertos casos, por no impedir resultados que estaban obligados a evitar. Los delitos que con más frecuencia involucran a administradores son:
Si usted es administrador y está siendo investigado, le recomendamos leer nuestra guía sobre defensa en delitos económicos.
La mejor defensa de la empresa es demostrar que tenía controles reales para prevenir el delito y que actuó cuando lo detectó. En Colombia, la Superintendencia de Sociedades exige a las sociedades que cumplen ciertos umbrales de ingresos o activos, o que pertenecen a sectores de riesgo, implementar:
En julio de 2026 la Superintendencia reexpidió su Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 de 2026), que reúne en un solo capítulo las reglas de ambos sistemas. Las empresas obligadas deben revisar que sus manuales y su oficial de cumplimiento se ajusten a las nuevas exigencias.
Un programa que solo existe en papel no protege a la empresa. Lo que cuenta ante una autoridad es poder demostrar que los controles funcionaban.
No. En Colombia la condena penal recae sobre personas naturales. La sociedad enfrenta sanciones administrativas y medidas como la suspensión o cancelación de su personería jurídica.
Depende de su sector, sus ingresos y sus activos, y de si está vigilada por la Superintendencia de Sociedades u otra superintendencia. Conviene revisarlo con las reglas actualizadas en 2026.
No la evita automáticamente, pero un programa real y documentado es uno de los factores que la autoridad tiene en cuenta para graduar las sanciones, y reduce la probabilidad de que el delito ocurra.
La empresa puede defenderse demostrando que no consintió ni toleró la conducta y que tenía controles adecuados. Por eso la documentación del programa de cumplimiento es clave.
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Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso concreto.