
La separación de los padres no termina sus obligaciones con los hijos. Definir quién tendrá la custodia, cómo serán las visitas y cuánto será la cuota alimentaria son decisiones que afectan el día a día de los niños durante años. En Colombia todas ellas se rigen por un mismo criterio: el interés superior del niño, niña o adolescente.
En este artículo explicamos cómo se define la custodia, qué es la custodia compartida, cómo se fijan las visitas y los alimentos, y qué hacer cuando uno de los padres incumple.
La Constitución (artículo 44) establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) desarrolla ese principio: toda decisión que afecte a un niño debe buscar la satisfacción integral y simultánea de sus derechos.
En la práctica, esto significa que la custodia no es un premio ni un castigo para ninguno de los padres. Lo que se evalúa es qué arreglo protege mejor la estabilidad, la salud, la educación y los vínculos afectivos del niño.
El artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 reconoce el derecho de los niños a que sus padres asuman de forma permanente y solidaria su custodia para su desarrollo integral. Cuando los padres se separan, se define con cuál de ellos vivirá el niño, sin que el otro pierda sus derechos y deberes.
Es importante distinguir:
La ley no la regula de forma expresa, pero la Corte Suprema de Justicia la ha admitido cuando ambos padres pueden garantizar plenamente los derechos del niño, e incluso en casos en que los padres no estaban de acuerdo (sentencia STC12085 de 2018). La Corte Constitucional también la ha protegido en sede de tutela (sentencia T-255 de 2024). Se decide caso por caso, según las condiciones de cada familia y la opinión del niño.
El padre o la madre que no tiene la custodia tiene el derecho y el deber de mantener una relación cercana con su hijo. El régimen de visitas define:
Un buen régimen de visitas es concreto y realista. Los acuerdos vagos ("cuando se pueda") suelen terminar en conflicto.
Los alimentos incluyen todo lo indispensable para el desarrollo del niño: comida, vivienda, vestido, salud, educación, recreación y formación integral (artículo 24 de la Ley 1098 de 2006). La cuota se fija según las necesidades del niño y la capacidad económica de quien debe pagarla.
Si el padre obligado es empleado, el juez puede ordenar al empleador descontar hasta el 50 % del salario y de las prestaciones sociales para pagar la cuota (artículo 130 de la Ley 1098 de 2006).
En todo el proceso, los niños tienen derecho a ser escuchados y su opinión debe tenerse en cuenta según su edad y madurez.
El incumplimiento tiene consecuencias serias:
No. La ley no da preferencia a ninguno de los padres. Se decide según el interés superior del niño: quién puede garantizar mejor su cuidado, estabilidad y vínculos.
Sí. Las decisiones sobre custodia, visitas y alimentos pueden revisarse si cambian las circunstancias, por ejemplo, un cambio de ciudad o de ingresos. Primero se intenta la conciliación y, si no hay acuerdo, se acude al juez.
Por regla general, para que un niño salga del país se requiere el permiso del padre que no viaja, o una autorización judicial si no lo da.
No hay una edad fija. El niño tiene derecho a ser escuchado y su opinión pesa más a medida que crece, pero la decisión final la toma la autoridad con base en su interés superior.
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Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso concreto.