
Cuando una pareja decide separarse de común acuerdo, el divorcio puede ser un trámite ágil, discreto y sin juicio. En Colombia es posible divorciarse ante notario en pocas semanas, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo en todo lo importante: los hijos, los alimentos y los bienes.
En esta guía explicamos cómo funciona el divorcio de mutuo acuerdo, qué requisitos se exigen, qué ocurre si hay hijos menores y cómo proteger el patrimonio al liquidar la sociedad conyugal.
Ambos trámites siguen las mismas reglas y producen los mismos efectos: disuelven la sociedad conyugal y permiten a cada persona volver a casarse.
El artículo 154 del Código Civil enumera las causales de divorcio. Dos de ellas no exigen probar culpa:
El divorcio de mutuo acuerdo sigue siendo la vía más rápida y económica, porque evita el juicio.
El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 permite que los cónyuges, de mutuo acuerdo y por medio de abogado, hagan el divorcio ante notario mediante escritura pública. El trámite está reglamentado por el Decreto 4436 de 2005 (hoy compilado en el Decreto 1069 de 2015), y tiene los mismos efectos que un divorcio decretado por un juez.
La solicitud se presenta ante el notario que escojan los cónyuges.
El notario debe notificar el acuerdo al Defensor de Familia del lugar de residencia de los hijos, quien tiene 15 días para emitir su concepto. Si el defensor no se pronuncia en ese plazo, el notario deja constancia y firma la escritura. Si el defensor formula observaciones para proteger a los niños, los cónyuges pueden ajustar el acuerdo.
El acuerdo sobre los hijos debe pensar primero en su bienestar. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre custodia y régimen de visitas.
Los cónyuges también pueden pedir el divorcio de mutuo acuerdo ante un juez de familia, mediante un proceso de jurisdicción voluntaria. Esta vía suele usarse cuando hay asuntos que conviene que el juez revise o apruebe. En general, el trámite notarial es más rápido.
Si no hay acuerdo, uno de los cónyuges puede demandar el divorcio por una causal específica o, desde la Ley 2442 de 2024, por su sola voluntad. En ese caso, si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre los efectos del divorcio, el juez los define en la sentencia.
Con el matrimonio nace, salvo que existan capitulaciones, una sociedad conyugal. El divorcio la disuelve, pero luego hay que liquidarla: hacer el inventario de bienes y deudas y repartir lo que corresponde a cada uno.
Puntos clave:
Una liquidación mal hecha puede generar conflictos años después: bienes que no se incluyeron, deudas ocultas o avalúos desequilibrados. Si hay empresas, inmuebles o inversiones, conviene revisar el inventario con detalle. Para estrategias de protección de activos, le puede interesar nuestro artículo sobre protección patrimonial.
Si los documentos están completos y no hay hijos menores, puede resolverse en pocas semanas. Con hijos menores hay que sumar los 15 días que tiene el Defensor de Familia para su concepto.
Sí. La ley exige que la solicitud se presente por medio de abogado. Puede ser un solo abogado para ambos cónyuges, siempre que estén de acuerdo en todo.
Sí. Desde la Ley 2442 de 2024 existe la causal de la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, que se tramita ante juez de familia. También pueden alegarse las demás causales del artículo 154 del Código Civil.
No. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero la liquidación es un paso adicional. Puede hacerse en la misma escritura o en un trámite posterior.
Las parejas que no se casaron tienen un régimen propio (Ley 54 de 1990). Para terminar la unión y liquidar la sociedad patrimonial también existen vías notariales y judiciales, y la conciliación previa es obligatoria antes de demandar (artículo 69 de la Ley 2220 de 2022).
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Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso concreto.