
Muchas familias en Colombia viven durante años en una casa o trabajan un lote que consideran suyo, pero no tienen escritura a su nombre: lo compraron con una promesa o un documento privado, lo heredaron sin hacer la sucesión, o lo ocuparon cuando estaba abandonado. Sin título registrado no pueden venderlo, hipotecarlo ni heredarlo con seguridad.
El proceso de pertenencia es la vía judicial para que quien ha poseído un inmueble durante el tiempo que exige la ley sea declarado su dueño. En esta guía explicamos los requisitos, los tiempos, cómo es el proceso y qué hacer cuando el problema es una falsa tradición.
La prescripción adquisitiva (o usucapión) es un modo de adquirir el dominio de un bien por haberlo poseído durante cierto tiempo, con los requisitos legales. El proceso de pertenencia es el trámite judicial en el que se declara esa adquisición.
Poseer no es simplemente ocupar: es tener el bien con ánimo de señor y dueño, comportándose como propietario —construir, mejorar, pagar impuestos, arrendar, defenderlo— sin reconocer a otra persona como dueña. Un arrendatario o un comodatario, por ejemplo, no es poseedor, porque reconoce que el dueño es otro.
La posesión debe ser pública, pacífica e ininterrumpida.
La Ley 791 de 2002 redujo los plazos de prescripción para los inmuebles:
El poseedor puede sumar a su tiempo el de quienes le vendieron o cedieron la posesión, si se prueba esa cadena.
No todos los inmuebles pueden adquirirse por pertenencia. Son imprescriptibles, entre otros:
Antes de iniciar el proceso hay que verificar en el certificado de tradición y libertad y en el catastro quién figura como propietario.
El proceso se rige por el artículo 375 del Código General del Proceso. Sus pasos principales son:
La Ley 1561 de 2012 creó un proceso verbal especial, más ágil, para:
Este proceso no procede sobre bienes imprescriptibles, ni sobre predios en procesos de restitución de tierras o ubicados en zonas de alto riesgo o de protección.
Cuantas más pruebas, de distintas épocas, mejor: el juez debe convencerse de que la posesión fue continua durante todo el tiempo exigido.
Muchas veces la falta de título viene de una sucesión que nunca se hizo. En esos casos puede ser mejor tramitar la sucesión que una pertenencia; lo explicamos en nuestra guía sobre sucesiones en Colombia.
Para quienes van a construir o invertir, un título saneado es requisito previo para obtener una licencia de construcción o vender sin problemas.
Depende del juzgado, del número de demandados y de si alguien se opone. En general toma varios años. El proceso especial de la Ley 1561 suele ser más rápido.
Sí, si usted ha poseído el bien como dueño, sin reconocer el dominio del familiar, durante el tiempo exigido. Pero si vivía allí con permiso del dueño, eso no es posesión sino mera tenencia.
Puede oponerse y presentar pruebas. El juez decidirá si la posesión cumplió los requisitos. Si el dueño demuestra que usted reconoció su dominio dentro del plazo, la prescripción se interrumpe.
Sí. El proceso de pertenencia es judicial y técnico: requiere identificar a todos los demandados, cumplir las formalidades de la valla y el emplazamiento, y probar la posesión.
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Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica sobre su caso concreto.